ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO EN BILBAO

Como víctima tienes derecho a una indemnización por accidente.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO EN BILBAO

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  • Vehículos a motor, atropellos, accidentes de bicicleta, accidentes en establecimientos, accidentes en vía pública, etc.

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Si has sufrido un accidente, ponte en contacto con nosotros y consúltanos sin compromiso:

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁFICO

Sí, se debe entregar a la aseguradora en un plazo máximo de 7 días desde que ocurre el accidente, salvo que en la póliza se establezca un plazo más amplio.

No, en el caso de que el conductor responsable dé positivo en alcoholemia su seguro se hará cargo de la indemnización, pese a que después le reclamará las cantidades al conductor.

En caso de que el contrario no tenga seguro, la indemnización estará cubierta por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Sí, tienes derecho a cobrar la indemnización por los daños sufridos. No perjudicas al conductor, la responsable de la indemnización es la aseguradora contratada por el conductor.

No, como lesionado debes prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable te reconozcan y sigan el curso evolutivo de tus lesiones.

En caso de que te niegues a ser valorado por el perito de la compañía contraria, perderás derecho a los intereses de demora que puedan devengarse.

Se trata del consentimiento informado, el cual tiene dos partes:

 

La primera parte es una autorización para que el perito pueda consultar tu historial médico, tanto en lo relativo al accidente como a los antecedentes que pudiesen justificar las lesiones.

 

La segunda parte consiste en una autorización para que tus datos vayan a un fichero común de las aseguradoras para prevenir el fraude, pero éste puedes negarte a firmarlo.

No, puedes hacerla en el centro médico que quieras, sin perjuicio de que los servicios médicos de la mutua supervisen el periodo de baja.

Se pueden dar diferentes situaciones:

En caso de que la culpa sea tuya, no te quedará más remedio que aceptar el siniestro total, y sólo cobrarás el valor venal del vehículo en caso de que tu seguro sea a todo riesgo.

En caso de que la culpa no sea tuya, no estarás obligado a aceptar el siniestro total, sino que podrás exigir la reparación de tu vehículo, siempre que el coste de la reparación no supera el triple del valor del vehículo.

El plazo es de un año, a contar desde que se recibe el alta y las secuelas son definitivas.

Antes de interponer la demanda judicial, debe hacerse una reclamación previa a la aseguradora, que deberá hacer una oferta motivada en plazo de tres meses.

Depende de tu contrato de seguro, si bien la mayoría de pólizas suelen incluir una cláusula de cobertura jurídica, que varía en función de la compañía de seguro y de la clase de contrato.

No, tienes derecho a la libre elección de abogado.

Entre 30 y 60 días aproximadamente, aunque depende de la compañía de seguros de que se trate.

La indemnización se calcula en base a unos baremos establecidos por la legislación vigente, atendiendo al tiempo de curación, las secuelas, perjuicios, gastos, lucro cesante y daño emergente.

Sí, siempre tienes derecho a cobrar indemnización, con independencia de que trabajes o no, y aunque hayas tenido que coger la baja o no.

Es decir, tenemos que diferenciar entre baja médica y baja laboral.

La baja médica es aquel periodo en el que una persona se está recuperando de sus lesiones como consecuencia de un accidente que ha sufrido.

Y la baja laboral es aquel periodo por el cual la persona que se encuentra en un periodo de baja médica recuperándose de sus lesiones, se encuentra incapacitada para ejercer su actividad profesional.

Se pueden dar dos posibles escenarios:

Por un lado, en caso de concurrencia de culpas tendré derecho a la indemnización por lesiones, la cual quedará reducida en un tanto por ciento igual al de la culpa que la compañía de seguros me impute.

Por otro lado, en caso de que la culpa sea exclusivamente mía no tendré derecho a indemnización alguna.

En el caso de los daños materiales, solamente se tendrá cobertura sobre aquellos de los que no sea civilmente responsable.

, aunque siempre es aconsejable dejarlo en manos de quien tiene conocimiento sobre la materia para evitar problemas y conseguir ejercer tu derecho con éxito.

Se pueden reclamar tanto los daños materiales como los daños físicos, además de los daños y perjuicios, tales como lucro cesante y daño emergente.

El propio perjudicado, o, su representante legal, ya sea un tutor, un progenitor, un abogado etc.

Los herederos del fallecido, ocupante y/o conductor, tendrán acción directa para reclamar la indemnización.

Se actualiza cada año, en el 2022, en caso de perjuicios básicos 32,91.-€, para los perjuicios moderados 57,04.-€, para los perjuicios graves 82,28.-€ y, para los perjuicios muy graves 109,70.-€.

Puede ser sancionado -entre 600 y 3.000.-€- y el vehículo puede quedar inmovilizado. En caso de sufrir un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de la indemnización a la parte contraria, aunque después pueda reclamar al conductor y propietario del vehículo las cantidades indemnizadas.

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