Derecho Administrativo
¿En qué consiste el derecho administrativo?
Contratación Pública
El sistema legal de contratación pública, tiene por objeto regular la contratación del sector público a fin de garantizar que ésta se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; encontrándose regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Responsabilidad Patrimonial
Cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, tiene la obligación de hacerse cargo de los daños y/o perjuicios ocasionados a un tercero por el funcionamiento de los servicios públicos de su competencia. Todo ello, por medio del instituto de la responsabilidad patrimonial. Este tipo de responsabilidad tiene como base el artículo 106.2 de la Constitución Española, según el cual se reconoce el derecho de los particulares y empresas a ser indemnizados en los términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Recursos Administrativos y Contencioso - Administrativos
El orden contencioso-administrativo tiene como base controlar la legalidad de la actividad administrativa para garantizar los derechos e intereses legítimos de particulares y empresas frente a las acciones de la Administración Pública. Por ende, para efectuar dicho control dentro de la jurisdicción administrativa, la ley configura el denominado como recurso contencioso-administrativo, el cual somete al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa la impugnación de los actos expresos y presuntos dictados por las diferentes Administraciones Públicas, tanto a nivel estatal, como autonómico y local.
Expropiaciones forzosas
Las expropiaciones forzosas consisten en la privación de la propiedad privada por razones de utilidad pública o de interés social, a cambio de una indemnización, la cual debe calcularse previamente a la ejecución de la expropiación. De suerte que, salvo contadas excepciones, todos los bienes y derechos susceptibles de ser transmitidos a terceros por estar dentro del comercio de las cosas pueden ser objeto de una expropiación. Esta institución que rompe la norma general sobre el derecho a la propiedad privada consagrado en la Constitución Española se encuentra regulado en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Qué ofrecemos
En MUÑOZ DE LA PEÑA ABOGADOS somos expertos en Derecho Administrativo desde nuestra creación para aquellos supuestos en que exista cualquier problema con la Administración Local, Autonómica o Estatal debido a resoluciones con las que no estemos de acuerdo, realizando la estrategia y preparación de todo tipo de recursos frente a las distintas Administraciones Públicas.
Para los casos en que no exista respuesta de la Administración o desestime nuestro recurso en vía administrativa ofrecemos defensa judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, para la defensa de los intereses tanto de particulares como empresas frente a la Administración.
Por todo ello, como especialistas en Derecho Administrativo, algunos de los servicios más comunes que ofrecemos incluyen, entre otras materias:
- Expedientes sancionadores en todas sus fases, administrativa y judicial ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.
- Recursos contra todo tipo de resoluciones administrativas.
- Responsabilidad patrimonial de la administración (RPA).
- Contratación en el sector público (Ley de Contratos del Sector Público).
- Reclamaciones ante las distintas administraciones por incumplimientos contractuales: Resoluciones, Suspensiones, Incumplimientos.
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Muñoz
de la Peña Abogados