¿Es necesario comunicar previamente la instalación de un punto de recarga individual?

El auge del coche eléctrico en los últimos años está obligando a que los servicios públicos y privados se adapten a esta nueva tecnología. En este artículo queremos plantear la disyuntiva que surge como consecuencia de la instalación de un punto de recarga individual de estos medios de locomoción en garajes comunitarios antiguos que por su configuración arquitectónica no previeron, ni en proyecto ni en ejecución, esta variable.

Así, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, que modificó la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH), introdujo una modificación en el art. 17 LPH, en el sentido de permitir la instalación de estos puntos de recarga de vehículos con la simple comunicación previa a la Comunidad, eliminando así la necesidad de la existencia de un acuerdo previo en Junta de Propietarios, que se venía exigiendo hasta la fecha.

Imaginémonos un supuesto de laboratorio, en el que para la instalación del antedicho punto de recarga en una parcela del sótano -4, fuere necesario romper el forjado de hormigón desde el sótano -2 para hacer llegar la acometida eléctrica, lo que claramente supone una invasión de los elementos comunes, a tenor de lo dispuesto en el art. 9.1.a) LPH.

Sentado el objeto de la controversia, ¿qué debería primar? Claramente, son dos artículos de una misma norma con rango de ley, que entran en contraposición en función de cada caso concreto. A nuestro juicio, y entrando a valorar el citado ejemplo que acabamos de plantear, debería de prevalecer la defensa de los elementos comunes sobre el interés privativo de uno de los comuneros. Y ello por cuanto que si todos los copropietarios del referido sótano -4 hicieran lo mismo, podría verse afectada la estructura del edificio.

Sin perjuicio de que este supuesto es real, sobre el mismo no ha recaído sentencia firme; a pesar de ello, este despacho entiende que es necesario analizar cada supuesto concreto, en tanto que la tonalidad de grises es muy amplia, y el juzgador tiene en la ley la facultad de acogerse a un artículo u otro de la ley.

Desde nuestro despacho Muñoz de la Peña abogados estamos a vuestra disposición, para cualquier consulta.

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