Reclamaciones a las compañías aéreas

En la presente vamos a explicaros los supuestos generales en las reclamaciones a las compañías aéreas, los que procede la indemnización cuando hay un retraso o una cancelación del vuelo que teníais contratado con alguna transportista. Como os acabamos de adelantar, procede reclamar una indemnización en los siguientes casos: retraso del vuelo, cancelación del vuelo y denegación de embarque.

Cómo reclamar tu vuelo con retraso

En primer lugar, en cuanto al retraso del vuelo, el Reglamento que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, en un principio contempla indemnización para los retrasos respecto a la hora de embarque; no obstante, la jurisprudencia ha ido modificando esto y a día de hoy se ha establecido que también se indemnizará a los pasajeros que se les retrase el vuelo con respecto a la hora de llegada. Por ejemplo, podemos embarcar en hora, pero que el avión tarde en despegar, de forma que llegaríamos más tarde a nuestro destino, o bien podemos realizar alguna escala y que ésta no vaya en hora.

Reclamaciones por cancelación

En segundo lugar, cuando algún vuelo resulta cancelado. En este caso, al igual que en el anterior, la cancelación tiene que deberse por causas imputables a la transportista (fallo técnico del avión, huelgas de pilotos). Sólo habrá lugar a la indemnización cuando la cancelación no sea por causas de fuerza mayor o extraordinarias (huelgas de controladores aéreos, temporales), es decir, cuando la cancelación se deba a causas imputables a la empresa transportista.

Tendremos también derecho a indemnización cuando se  nos deniegue el embarque.

¿Qué es lo que nos corresponde por el perjuicio causado? ¿Qué se puede reclamar a una aerolínea?

¿Qué es lo que nos corresponde por el perjuicio causado? ¿Qué se puede reclamar? El importe de la indemnización varía en función de la distancia que vayamos a recorrer, oscilando entre los 250,00 y los 600,00 euros. Además, también tendremos derecho a que se nos indemnice por los gastos en los que incurramos como consecuencia del retraso o cancelación.

Además, suele ser lo más típico que estos retrasos o cancelaciones nos coincidan con nuestras vacaciones, de forma que a pesar de que consigamos que se nos indemnice por el retraso del vuelo, no podemos evitar pensar que hemos perdido uno o dos días de nuestras ansiadas vacaciones. Lo cierto es que ese día nunca lo vamos a recuperar, pero la jurisprudencia ha ido estableciendo un nuevo concepto a la indemnización que nos corresponde, siendo este el del daño moral; aunque no vayamos a recuperar nuestro día de vacaciones sí que tendremos derecho a que se nos indemnice también por los daños morales causados.

Por lo tanto, en caso de sufrir algún percance con vuestra empresa transportista, recordaros que principalmente tenéis derecho a que se os indemnice por estos tres conceptos: indemnización como consecuencia del retraso o cancelación, gastos soportados y daño moral. Desde Muñoz de la Peña, C.B., abogados en Bilbao, os recomendamos que una vez intentada la reclamación extrajudicial, os pongáis en manos de vuestro abogado en caso de que vuestra reclamación haya sido infructuosa.

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