¿Cómo es el proceso de reclamación a propietarios morosos?
Si en su Comunidad de Propietarios hay un vecino que no paga las cuotas de la Comunidad, desde Muñoz de la Peña Abogados, C.B. le explicamos cuál es el proceso a seguir para que al propietario deudor se le condene al abono de las cuotas, sin que la Comunidad asuma ningún riesgo en juicio:
En primer lugar, el administrador de su comunidad tendrá que convocar la oportuna Junta de Propietarios, constando en el orden del día de la Junta la reclamación al propietario moroso en cuestión; una vez en Junta, habrá que proceder a la liquidación de la deuda, la cual el administrador tendrá que hacer constar en el Acta de la Junta, así como a la aprobación de la reclamación por vía judicial de las cuotas debidas por el propietario deudor.
En segundo lugar, el administrador tendrá que remitir al propietario moroso, tanto el Acta de la Junta en la que se acuerda proceder a la reclamación, como el certificado de la deuda en donde conste un desglose de la misma, preferiblemente mediante correo certificado para dejar constancia de la comunicación.
En caso de no recogerlas, se procederá a publicar la deuda en el tablón de la Comunidad de Propietarios o lugar designado al efecto. De este modo, se da por notificado al deudor del acuerdo de reclamación judicial, ante la imposibilidad de haberle notificado por los conductos habituales.
Por último, realizados estos pasos, no quedará más que presentar la oportuna demanda, con la documentación acreditativa del acuerdo de reclamación e intentos de notificación al propietario deudor.
Para cualquier consulta sobre reclamación a propietarios morosos, no dude en ponerse en contacto con este despacho.