Abogados especialistas para la extinción del condominio
¿Eres propietario de un inmueble junto con otras personas y no os ponéis de acuerdo para su venta?
Abogados gestión de proindivisos
Nos encargamos de desbloquear este tipo de situaciones. Algunos ejemplos son:
Si has heredado un inmueble junto con otros familiares y no os ponéis de acuerdo para la venta
Si adquiriste un inmueble con un antiguo socio con el que hoy en día no tienes buena relación.
Si eres propietario de un inmueble junto con otra persona que te genera gastos y que apenas puedes disfrutar.
Si te has separado de tu pareja y no os ponéis de acuerdo para la venta del inmueble.
Desde Muñoz de la Peña Abogados te ayudamos con la extinción del condominio
Te acompañamos con la exitinción del condominio
- Te ofrecemos un análisis completo de tu situación y las mejores opciones legales disponibles.
- Nos encargamos de todo el proceso legal, desde la documentación hasta la resolución final.
- Garantizamos total confidencialidad y discreción durante toda la tramitación de tu caso.
Algunas de las preguntas frecuentes sobre la extinción del condominio
¿Es largo el proceso de extinción de condominio?
La duración del proceso depende de la voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo; cuando los propietarios del proindiviso asumen que la situación se encuentra en un punto de no retorno y deciden alcanzar un acuerdo, la situación se desbloquea mediante el otorgamiento de una escritura pública.
Sin embargo, hay casos en los que es necesario acudir a la vía judicial y sacar el inmueble a pública subasta, lo que se traduce en que el proceso se alargue en el tiempo.
¿Cómo tributa la escritura pública?
En caso de otorgamiento de escritura pública, se abona el 0,5 % en concepto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor declarado para el bien inmueble en la escritura.
¿Tengo que declarar algo en el IRPF tras la venta del inmueble?
Se tributa sobre la base de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta en el momento de extinguir el proindiviso.
¿Tengo obligación de pagar los gastos del inmueble si no disfruto de él?
En este caso tenemos que remitirnos a conceptos establecidos en la Ley de Propiedad horizontal, diferenciando entre gastos ordinarios (luz, agua, gas…) y gastos extraordinarios (derramas); por lo general, quien tiene el uso del inmueble tiene que abonar los primeros, y respecto de los segundos, se abonan según la cuota que cada condueño tenga sobre el bien inmueble; es decir, si cada uno de los propietarios es dueño de la mitad del inmueble, los gastos extraordinarios se abonarán a medias, con independencia de quién use el inmueble.