El TC declara nulo el sistema de cálculo de la plusvalía municipal

La plusvalía municipal está ahora mismo copando todos los medios de comunicación, como consecuencia de la Nota Informativa 99/2021, de 26 de octubre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, por la cual se declaran nulos determinados apartados del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). A la vista de ello, ha podido surgir al contribuyente las siguientes preguntas: ¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal? ¿Me afecta a mí como sujeto pasivo? ¿Qué hago si lo anulan?

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

¿Cómo me afecta a mí como sujeto pasivo el impuesto de plusvalía municipal? ¿Qué hago si lo anulan?

Empezando por el comienzo, hay que indicar que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -designación jurídica que recibe la “plusvalía municipal”- grava el incremento del valor de las fincas urbanas a consecuencia de la transmisión de la propiedad de éstas. En pocas palabras, este impuesto grava el incremento de valor de una finca urbana, desde que se adquiere hasta que se transmite; bien sea por compraventa, herencia o donación.

Primeramente, hay que indicar que en 2017 el Tribunal Constitucional ya comenzó a posicionarse sobre este impuesto, indicando que si la transmisión del bien no había generado ganancias, no podía cobrarse la plusvalía. Igualmente, declaró la inconstitucionalidad del citado canon cuando su cuota fuera superior a la ganancia obtenida por el contribuyente al transmitir el bien inmueble.

El tributo que acabamos de explicar viene calculado en función del valor catastral del terreno, al cual se le aplica un coeficiente de actualización, teniendo en cuenta el “incremento” que ha experimentado el valor del bien inmueble desde la última transmisión hasta la fecha del nuevo traspaso.

Si bien aún no ha sido publicada la sentencia, lo que el Tribunal Constitucional ha tratado ahora es el problema que radica en el sistema de cálculo que acabamos de desarrollar, y ello por cuanto que dicho método no contempla la posibilidad de que el bien inmueble haya perdido valor; o sea, de conformidad con el método de cálculo establecido por el legislador, un bien inmueble nunca va a sufrir una pérdida de valor, siendo esto lo que el Tribunal Constitucional ha declarado que va en contra de la Carta Magna.

Por poner un supuesto de laboratorio, el caso de una persona que vendió una casa durante la crisis inmobiliaria con la consiguiente pérdida de valor del bien inmueble vendido. Por lo visto, en estos casos nos encontramos con que, el artículo declarado nulo no contemplaba la bajada del valor del bien inmueble, o mejor dicho, establece que el bien inmueble necesariamente va a sufrir un incremento de valor -cuando, obviamente, eso no es así, como por ejemplo, en el caso que hemos citado-.

Ahora bien, sin perjuicio de la nulidad que se ha declarado sobre el artículo 107 TRLRHL, parece ser que el Tribunal Constitucional ha decidido no otorgar efectos retroactivos a su Sentencia, solucionando el problema de futuras transmisiones, pero levantando un tupido velo entre los Ayuntamientos y los afectados por este gravamen, lo que desde Muñoz de la Peña Abogados, C.B. entendemos como una contradicción en sí misma, y ello por cuanto que, independientemente de la jurisdicción en la que nos encontremos, una de las características esenciales de la nulidad radical es que los hechos afectados por la misma no prescriben ni se confirman por el paso del tiempo.

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