Si tu negocio se ha visto afectado como consecuencia de la pandemia podrías acogerte a esta doctrina.
La situación económica que ha generado la pandemia ha causado el deterioro sobrevenido de un gran número de negocios y empresas, siendo que, a pesar de haber visto significativamente reducidos sus ingresos, han tenido que hacer frente a los compromisos contractuales existentes.
En este sentido, muchas empresas se han tenido que acoger a la doctrina conocida como “Rebus Sic Stantibus”, a fin de ver temporalmente modificados los pactos que habían suscrito con carácter previo a la causa de fuerza mayor generada por la pandemia de la COVID-19. Lo que esta doctrina viene a decir es que los contratos pueden ser revisados siempre que se den circunstancias sobrevenidas que alteren sustancialmente los factores en virtud de los cuales se firmaron los acuerdos primitivos.
¿Qué se busca mediante la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus?
Entonces, ¿qué se busca mediante la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus?, Precisamente se persigue restablecer el equilibrio de las prestaciones, es decir, se pretende que una parte no se vea extraordinariamente beneficiada (o perjudicada), por mantener unas condiciones contractuales pactadas con carácter previo a un hecho completamente inevitable e imprevisible.
A la vista de la finalidad de dicha doctrina, pudiera parecer que se trata de una cláusula ajustada a derecho, pero la realidad es que nos encontramos ante una cláusula extraña, por dos razones: primero, porque es de aplicación muy restrictiva; y segundo, porque ha sido creada mediante doctrina, es decir, no está contemplada en los textos legislativos. Son cuatro los requisitos que se tienen que dar para su aplicación:
Primero, modificación extraordinaria de las circunstancias; segundo, desproporción desorbitante entre las prestaciones; tercero, circunstancias imprevisibles; y cuarto, carencia de otro medio de reequilibrio.
Así pues, entendemos que la citada cláusula es necesaria para evitar desastres económicos provocados por causas de fuerza mayor (como el COVID-19), sin perjuicio de que deba aplicarse cuando haya un estricto y riguroso cumplimiento de los requisitos exigidos por la doctrina.
Si tu negocio se ha visto afectado como consecuencia de la pandemia, y nos quieres consultar, estamos a tu disposición.