Plantación de árboles en los linderos de la propiedad

¿Cuál es la distancia legal de plantación de árboles?

Los árboles y arbustos que plantamos en el jardín resultan un buen pasatiempo, así como uno de los elementos ornamentales más antiguos que se conocen; sin embargo, uno de los principales motivos de litigio entre los propietarios colindantes, es por culpa de la plantación de árboles en los linderos de la propiedad.

Cuál es el límite que tienen los propietarios de fincas a la hora de plantar árboles y arbustos

Haciendo alusión al clásico “los derechos de uno terminan donde empiezan los del otro”, cabe preguntarse cuál es el límite que tienen los propietarios de fincas a la hora de plantar árboles y arbustos.

Regulación de la distancia legal de plantación de árboles entre fincas contiguas.

Distancia legal de plantación de árboles

Esta frontera queda establecida en el art. 591 del Código Civil, el cual determina que habrá que atenerse a lo regulado por la normativa local. A falta de ordenanza municipal que nos dé la respuesta, el Código Civil establece un régimen supletorio, siendo que:

Si hablamos de árboles bajos, setos o arbustos, la distancia entre la línea divisoria de las fincas colindantes y el macizo en cuestión no podrá ser inferior a cincuenta centímetros. En cuanto a los árboles altos, esta distancia no podrá ser inferior a dos metros.    

¿Y en cuanto a la altura del árbol? El Código Civil no establece una elevación máxima para las plantaciones, por lo que salvo que exista una servidumbre de luces y vistas a favor del perjudicado -concepto sobre el que hablaremos en otro artículo-, éste va a tener que soportar su crecimiento.

Qué hacer con ramas y raíces que invaden el terreno ajeno

Ahora bien, a medida que un árbol crece, también lo hacen sus ramas y sus raíces. En este sentido, el art. 593 del Código Civil nos dice que cuando las ramas de un árbol ajeno invadieran la heredad del vecino, el dueño de la citada parcela tendrá derecho a solicitar al propietario del árbol que las corte.

En cuanto a las raíces que invadan el terreno ajeno, el propietario de la finca invadida podrá cortarlas por sí mismo, sin necesitar el consentimiento del titular del árbol en cuestión.

Sea cual sea la razón del perjuicio ocasionado, el fondo de la regla reside en preservar la paz entre los vecinos, a efectos de asegurar la convivencia entre ellos. Así, con carácter previo a plantar árboles o arbustos, es recomendable consultar la normativa local, a efectos de evitar problemas a futuro.

En Muñoz de la Peña Abogados atendemos tus consultas. Y esperamos que te haya resuelto algunas de tus dudas por la plantación de árboles en los linderos de la propiedad y su regulación sobre las distancias y acciones a tomar en caso de problemas.

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