En la presente vamos a hablar de los avales personales solidarios y mancomunados, en los contratos de préstamo con entidades financieras. El aval personal sirve para garantizar el pago de la deuda con la entidad financiera, bien sea en el ámbito de los préstamos con consumidores o con profesionales.
Así, el mismo puede ser solidario o mancomunado. La solidaridad implica que todos los avalistas responden de la totalidad de la deuda, y la mancomunidad supone que cada avalista responde de la parte de la deuda que le corresponde. El ejemplo más claro con consumidores lo tenemos en un préstamo a una pareja que adquiere una vivienda por mitades e iguales partes cada uno, y la entidad bancaria solicita que avalen ese préstamo personalmente, además de con la propia vivienda; pues bien, este aval será solidario si cada miembro de la pareja responde de la totalidad de la deuda; en cambio, el aval será mancomunado si cada miembro de la pareja garantiza exclusivamente su mitad.
Esto que acabamos de explicar también es extrapolable a las empresas. Por ejemplo, en una empresa en la que hay cuatro socios que son partícipes en la misma a partes iguales (25 % cada uno), el aval será solidario si cada uno de los socios responde frente al prestamista de la totalidad de la deuda, pero será mancomunado si cada socio responde únicamente de su parte.
Sentada la distinción entre solidaridad y mancomunidad, el caso más cotidiano es el de los avales personales en los préstamos con garantía hipotecaria. En estos casos, el banco pide primeramente la garantía real. ¿Qué significa esto? Que en caso de que no paguemos al banco lo que le debamos, ejecutará la garantía, utilizando la vivienda como pago del préstamo. Pero, ¿qué pasa si la vivienda no es suficiente para pagar la totalidad de lo adeudado? Lo normal en España, a diferencia de lo que sucede en EEUU, es que existan estos avales personales para cubrir ese diferencial. Aunque ahora parece que algunos bancos en España están ofertando estos productos más propios del mercado anglosajón, que hacen desaparecer la garantía personal.
Sin embargo, lo cierto es que volviendo a los casos más frecuentes, en los préstamos vemos avalistas personales (normalmente los propios prestatarios, y en ocasiones también, además de estos, algún familiar), que responderán del importe del préstamo no cubierto por la vivienda ejecutada.
Por lo tanto, es importante como venimos diciendo, la definición previa del alcance de ese aval personal, precisamente porque no es lo mismo la solidaridad o la mancomunidad, así como tampoco los límites que se puedan establecer a los mismos, aun siendo solidarios.
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