¿Qué debo saber antes de redactar un contrato de alquiler?

¿En qué consiste el contrato de arrendamiento?

El contrato de arrendamiento o contrato de alquiler es el documento mediante el cual las partes contraen obligaciones reciprocas; por un lado, el arrendador, cediendo el uso y disfrute de una determinada cosa, y por el otro lado, el arrendatario, obligándose a pagar la renta pactada.

Así, el contrato de arrendamiento más común es el de bienes inmuebles, donde el arrendador -que no tiene porqué ser el propietario-, cede el uso y disfrute de un determinado inmueble, a un arrendatario o inquilino, que adquiere el derecho de uso del inmueble a cambio del pago de la renta pactada.

 

Por lo tanto, a la hora de alquilar un inmueble resulta de suma importancia el contenido del contrato, donde deben quedar perfectamente plasmadas las condiciones del arrendamiento, la estipulación de la renta y su periodicidad, la duración, las condiciones resolutorias, etcétera.

¿Cuál es la legislación aplicable?

La legislación aplicable de los contratos de arrendamiento de inmuebles se encuentra en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, donde se regulan los arrendamientos de vivienda -Título II- y los arrendamientos para uso distinto de vivienda -Título III-, adaptada por la Ley 4/2013, de 5 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Asimismo, para todo aquello que no este regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil.

¿Cómo se formaliza un contrato de alquiler?

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.279 del Código Civil, la forma del contrato de arrendamiento de inmueble es libre, esto es, puede formalizarse tanto de manera verbal como escrita, siendo lo más aconsejable documentar los pactos, para asegurar y garantizar el cumplimiento de lo estipulado, y en caso contrario, poder exigir su cumplimiento a cualquiera de las partes.

Así, en virtud de lo expuesto en el artículo 37 de la LAU, las partes podrán obligarse a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

Excepcionalmente, para el caso de que en el contrato de arrendamiento se estipule una duración por 6 años o más, tal y como determina el artículo 1.280.2º del Código Civil, deberá hacerse constar en documento público, siempre que deban perjudicar a un tercero.

¿Cuáles son los requisitos obligatorios del contrato de arrendamiento?

Pese a que la forma del contrato es libre, el mismo debe cumplir unas condiciones mínimas para que pueda considerarse válido, según establece el artículo 1.278 del Código Civil.

 Estas condiciones mínimas vienen determinadas en el 1.261 del Código Civil, según el cual en el contrato debe concurrir: el consentimiento de los contratantes -que deberán contar con capacidad suficiente-, el objeto cierto del contrato -el arrendamiento y la renta-, y, la causa de la obligación -el arrendamiento-.

¿Cuáles son los requisitos obligatorios del contrato?

Pese a que la forma del contrato es libre, el mismo debe cumplir unas condiciones mínimas para que pueda considerarse válido, según establece el artículo 1.278 del Código Civil.

Estas condiciones mínimas vienen determinadas en el 1.261 del Código Civil, según el cual en el contrato debe concurrir: el consentimiento de los contratantes -que deberán contar con capacidad suficiente-, el objeto cierto del contrato -el inmueble y el precio-, y, la causa de la obligación -la compraventa-.

¿Qué cláusulas debe incluir el contrato?

En primer lugar, es importante identificar a las personas que van a celebrar el contrato, así como si intervienen en su propio nombre y derecho o en representación de un tercero o persona jurídica, con sus nombres, apellidos, DNI y domicilio.

En segundo lugar, debemos identificar el inmueble objeto de arrendamiento, su ubicación y una breve descripción, acompañándolo del Certificado de eficiencia energética, obligatorio para cualquier arrendamiento.

 En tercer lugar, entraremos a plasmar las condiciones en las que se realiza el contrato de arrendamiento, siendo aconsejable incluir cláusulas que abarquen los siguientes puntos:

  • La legislación aplicable, esto es, la LAU y, en su caso, el Código Civil.
  • El objeto, esto es, aquello que se va a arrendar.
  • La duración, se establecerá el plazo de duración del contrato, así como el derecho a prorrogar el mismo por voluntad de la parte arrendataria, en plazos de un año, hasta cumplir un mínimo de 7 años para el caso de que el arrendador sea persona jurídica y 5 años para el caso de que el arrendador sea persona física.
  • La prórroga del contrato, en este caso, debemos diferenciar si el arrendador es persona física o persona jurídica; por un lado, si fuese persona física, cuando el contrato se haya ido prorrogando anualmente hasta llegar al máximo de 5 años, en caso de no comunicar las partes la voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante un año más, por un máximo de 3 años, y por otro lado, si fuese persona jurídica, cuando el contrato se haya ido prorrogando anualmente hasta llegar al máximo de 7 años, en caso de no comunicar las partes la voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante un año más, por un máximo de 3 años.
  • La renta y su actualización, se estipulará la cuantía y periodicidad de la renta, así como el modo de realizar el ingreso. Salvo pacto en contrario, la renta será mensual y habrá de efectuarse en los primeros 7 días del mes. Además, el arrendador no podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de la renta.                                                                                                          Asimismo, en cuanto a la actualización, se puede estipular que la renta sea actualizada anualmente cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato, por referencia a la variación anual del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística. Así, la renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador notifique al arrendatario por escrito o por nota en el recibo de la mensualidad de la renta anterior, expresando el porcentaje aplicable.
  • El pago de suministros, gastos de comunidad e impuestos, conviene estipular a quien corresponde el abono de los gastos de suministro, así como gastos de comunidad e impuestos, como el Impuesto de Bienes Inmuebles o tasas municipales. En cuanto a los suministros, es aconsejable incluir que el arrendatario deberá cambiar la titularidad de dichos servicios, para evitar problemas en caso de impago.
  • La fianza, es obligatorio exigir y prestar una fianza, equivalente a una mensualidad de la renta pactada, según dispone el artículo 36 de la LAU.Por lo tanto, si la renta es actualizada, la fianza también podrá ser actualizada, para ello habrá que esperar a que transcurran los primeros cinco años -persona física- o siete años -persona jurídica-, y durante las siguientes prorrogas el arrendador o arrendatario podrán pedir el incremento o reducción de la fianza para que sea equivalente a la renta estipulada.Esta cantidad será reintegrada al arrendatario al finalizar el contrato, siempre y cuando el arrendatario haya dado total cumplimiento al contrato
  • Asimismo, la fianza podrá ser utilizada para resarcir cualquier daño o perjuicio que haya podido causar el arrendatario, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios de importe superior a la fianza. Ahora bien, el arrendador está obligado a depositar la fianza en la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble objeto de arrendamiento dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato.
  • La demora en el pago de la renta, las partes pueden acordar que la demora en el pago de la renta produzca la obligación de pagar los intereses que se devenguen hasta que hiciere efectivo el pago.
  • El destino del inmueble, en este caso, debemos establecer que el uso del inmueble será el de vivienda, y quien tendrá derecho a ese uso, ya sea la parte arrendataria, o la parte arrendataria y su familia, por ejemplo.Asimismo, el artículo 8 de la LAU establece que el arrendatario no podrá ceder ni subarrendar la vivienda sin consentimiento escrito del arrendador, por ello, podemos dejar plasmado en el contrato de arrendamiento nuestro no consentimiento a ceder o subarrendar la vivienda, ya sea de manera total o parcial.
  • La conservación de la vivienda, el arrendatario debe mantener la vivienda en perfecto estado, devolviéndola en las mismas condiciones que le fue arrendada, siendo a cargo del arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por uso ordinario de la vivienda.
  • Las obras en la vivienda, la parte arrendataria no podrá realizar obras sin previo permiso escrito del arrendador, y en caso de dar permiso para ello, serán a cargo del arrendatario, quedando en beneficio de la vivienda o reponiendo las cosas al estado anterior, sin derecho a reclamar indemnización alguna.
  • Asimismo, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, y en caso de que fuese necesario el arrendatario estará obligado a soportarla.

    Por ello, en caso de que la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda que el arrendatario no pueda utilizar.

     

    Además, el arrendatario también deberá soporta las obras de mejora que realice el arrendador cuando estas no puedan esperar a la conclusión del arrendamiento, con una notificación por escrito con al menos 3 meses de antelación.

     

    Por ello, el arrendatario tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda que no pueda utilizar y los gastos que tenga que realizar a causa de las obras.

     

    • El seguro, es recomendable incluir una cláusula que obligue al arrendatario a contratar un seguro de responsabilidad civil.

     

    • El uso de la vivienda, otra de las cláusulas más comunes es plasmar la obligación del arrendatario de usar la vivienda y zonas comunes conforme a los usos de buena vecindad, respetando los derechos del resto de personas.

     

    • EL derecho de adquisición preferente, en caso de no estipular lo contrario en el contrato, el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente de la vivienda, en caso de que la misma vaya a ser vendida.

     

    • La jurisdicción competente, las partes podrán estipular que el juzgado competente será aquel donde este sita la vivienda.

     

    • Notificaciones, por último, tal y como se desprende de los apartados anteriores, para el caso de que fuese necesario realizar cualquier notificación, debe designarse los domicilios en los que deberán efectuarse las mismos.

     

    Finalmente, las partes firmaran el contrato en todas sus caras y por duplicado, conservando cada parte el contrato firmado por ambos.

¿Qué ocurre ante el incumplimiento del contrato?

Primeramente, en el caso de arrendamiento de vivienda, según dispone el artículo 27 de la LAU, haciendo referencia al 1.124 del Código Civil, si una de las partes cumple sus obligaciones y la otra no, podrá exigir el cumplimiento de la obligación o promover la resolución del contrato.

 

Por ejemplo, en caso de que el inquilino no abone la renta pactada, pero el arrendador sí que este cediendo el uso y disfrute de su vivienda, da derecho al arrendador a instar la resolución del contrato o exigir la obligación de pago de la renta.

 

¿Cuándo se puede resolver el contrato?

El arrendador podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

 

         1.- La falta de pago de las rentas o cantidades asimiladas.

 

         2.- La falta de pago de la fianza o su actualización.

 

         3.- En caso de subarrendar o ceder la vivienda sin permiso previo y escrito del arrendador.

 

         4.- La realización de daños causados dolosamente u obras no consentidas -cuando el consentimiento sea necesario-.

 

         5.- Cuando se realicen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

 

         6.- Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o quien la ocupase.

Por otro lado, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

         1.- Cuándo el arrendador no realice las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad requeridas.

         2.- Si el arrendador perturba la utilización de la vivienda.

Por último, tal y como dispone el artículo 28 de la LAU, el contrato se extinguirá siempre y cuando se pierda la finca arrendada por causa no imputable al arrendador o por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.

 

En el caso de arrendamiento para uso distinto de vivienda, según dispone el artículo 35 de la LAU, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato en base a las siguientes causas:

 

1.- La falta de pago de las rentas o cantidades asimiladas.

 

         2.- La falta de pago de la fianza o su actualización.

 

         3.- En caso de subarrendar o ceder el local sin notificar fehacientemente al arrendador en plazo de un mes desde que aquéllos se hubiesen concertado.

 

         4.- La realización de daños causados dolosamente u obras no consentidas -cuando el consentimiento sea necesario-.

 

         5.- Cuando se realicen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

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Preguntas frecuentes sobre el contrato de alquiler

  • El cónyuge viudo o persona con análoga relación de afectividad que viviese con el fallecido; en caso del cónyuge no requiere de un tiempo mínimo de convivencia, pero en el segundo caso, deberán haber convivido al menos dos años antes del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia común, en cuyo caso bastará con la convivencia.
  • Los descendientes de los que tuviera la patria potestad o tutela, o hubiesen convivido con el fallecido durante los dos últimos años.
  • Los ascendientes o hermanos que hubieran convivido con el fallecido durante los dos últimos años.
  • Las personas que tengan una discapacidad del 65% o superior, siempre que tengan parentesco con el fallecido hasta el tercer grado colateral y hayan convivido con el durante los dos últimos años.

En caso de muerte del arrendador, y si el arrendador es el propietario de la vivienda, el contrato de alquiler continuará en vigor hasta su vencimiento, pero si el arrendador no es el propietario, el contrato quedará extinguido, tal y como disponen los artículos 13.2 de la LAU y 480 y 513 del Código Civil.

El plazo mínimo de duración será de 6 meses, tras los cuales, el arrendatario podrá rescindir el contrato, mediante la notificación con un mes de antelación.

En caso de no respetar el plazo mínimo de antelación, puede establecerse una indemnización para el arrendador, a modo de ejemplo, en el modelo que facilitamos, la indemnización equivale a la pérdida de la fianza.

A mayor abundamiento, las partes pueden acordar una indemnización para el caso de desistir del contrato equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que reste del contrato, o para el caso de que fuese inferior a un año la parte proporcional de la indemnización, todo ello en virtud del artículo 11 de la LAU.

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