Es costumbre que con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de bienes inmuebles, vendedor y comprador formalicen un contrato privado de compraventa, el cual, como analizaremos, es un contrato válido a todos los efectos, sin perjuicio de que se refiera a un bien inmueble, y que no haya sido documentado ante fedatario público.
En este tipo de acuerdos privados, es habitual incluir una cláusula fijando una fecha límite para la elevación a público del pacto, a efectos de poder inscribir al nuevo titular en el Registro de la Propiedad competente. Igualmente, suele ocurrir que las partes aprovechen esa solemne cita para hacer frente al importe económico restante del precio, no satisfecho íntegramente a la firma del convenio privado.
¿Qué sucede si transcurre ese plazo sin que la parte compradora haya acudido donde el Sr. Notario?
Sin embargo, ¿Qué sucede si transcurre ese plazo sin que la parte compradora haya acudido donde el Sr. Notario? ¿Ha de entenderse el contrato privado automáticamente resuelto?
Podría parecer lógico que ante tal incumplimiento –por parte del comprador- la parte vendedora pudiera entender que ya no tiene compromiso alguno para con el primero –de cara, por ejemplo, a volver a vender el inmueble a un tercero-; sin embargo, lo cierto es que el vendedor antes de firmar un nuevo compromiso con un tercero, tendrá que resolver el anterior contrato privado de compraventa.
Requerimiento notarial o judicial
Por tanto el requerimiento notarial ,es un escrito con validez probatoria, mediante el cual una persona física o jurídica comunica a otra a través de un notario una determinación o una petición de comportamiento específico. El notario certifica el acto generador de la solicitud, pero no de un convenio.
Así, de conformidad con una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, la cual se ha mantenido inmutable a pesar de haber sido objeto de discusión en numerosas ocasiones, para que el vendedor pueda resolver el contrato deberá hacerlo a través de un requerimiento notarial o judicial, sin que una mera notificación fehaciente sea válida.
Desde Muñoz de la Peña abogados estamos a tu disposición si necesitas asesoramiento sobre un requerimiento notarial o judicial.