En la presente entrada, nos vamos a centrar en la responsabilidad del arquitecto director de obra para con el promotor, en este caso, el empresario que quiere desarrollar su actividad.
Es frecuente que para que un empresario pueda llevar a cabo una actividad concreta, sea necesario un inmueble –nave o local-; siendo que para que éste sirva al desarrollo de dicho negocio, precise de una adaptación que habrá de ser llevada a cabo por unos profesionales –arquitecto, ingeniero, constructor-.
Así pues, estamos hablando de un contrato de prestación de servicios profesionales que se suscribe con un fin concreto, pero ¿qué sucede cuando una vez realizada la obra no obtenemos licencia de actividad por deficiencias en ejecución?
¿Qué sucede cuando no obtenemos licencia de actividad por deficiencias en ejecución?
Como sabemos, una vez que el constructor finaliza la obra conforme a las indicaciones dadas por el arquitecto director de la misma, se emite el correspondiente certificado fin de obra, en el que se certifica –valga la redundancia- que “el arquitecto ha dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto objeto de licencia”.
Ahora bien, si finalizada la obra, y emitido el correspondiente certificado final de obra, ésta no sirve para la finalidad para la que fue contratada, estamos ante una responsabilidad contractual de la dirección facultativa, porque tal y como entiende nuestro Alto Tribunal, no se trata de una obra concluida definitivamente sino de obra abandonada –a pesar de estar físicamente terminada-.
En consecuencia, deberá el arquitecto director subsanar los defectos existentes para finalizar la obra conforme al proyecto para el que se concedió licencia, e indemnizar por los daños y perjuicios causados, a saber, daño emergente y lucro cesante.
Desde nuestro despacho Muñoz de la Peña abogados estamos a vuestra disposición, para cualquier consulta.