Anulación de un proyecto de reparcelación como consecuencia de la anulación de la revisión de las normas subsidiarias?

Por todos es conocido que en el derecho urbanístico rige el principio de jerarquía normativa, lo que supone que cada instrumento de planeamiento requiere de norma que establezca la ordenación estructural que funcione como norma habilitante a desarrollar.

Es decir, en el supuesto de un municipio en el que el planeamiento general son las normas subsidiarias (NNSS), éstas servirán de cobertura para el Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU), el cual a su vez actuará como instrumento de ordenación pormenorizada, siendo que éste se desarrolla por medio del Proyecto de Reparcelación (PR) en una unidad concreta.

Derivado de ello, y al amparo del art. 70 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo de Euskadi (LSUE), la anulación de la revisión de las NNSS provoca inexorablemente que la norma que establece la ordenación estructural deje de funcionar como norma habilitante a desarrollar, siendo irrelevante el motivo que haya provocado la referida anulación, aun cuando éste haya sido, por ejemplo, un mero motivo de forma.

Lo importante, en síntesis, es que el desarrollo del PR depende del PEOU, y éste a su vez del instrumento normativo habilitante, en este caso, las NNSS.

En conclusión, podemos decir que en materia urbanística cualquier defecto que anule al superior jerárquico  conlleva indefectiblemente la nulidad del inferior, en este caso, la del plan pormenorizado que desarrollaría la referida revisión de las NNSS.

Desde nuestro despacho Muñoz de la Peña abogados estamos a vuestra disposición, para cualquier consulta.

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