En la CAPV muchas actividades industriales se han venido desarrollando en suelos no urbanizables como consecuencia del desarrollo económico ocurrido a partir de los años sesenta del pasado siglo, habiendo llegado dichas industrias hasta nuestros días.
Muchos de los PGOU de nuestro territorio prevén que una vez que estas industrias cesen en la actividad industrial, la misma no pueda volver a implantarse, volviendo a adquirir estos terrenos los usos propios de su calificación de suelo no urbanizable.
Sin embargo, las construcciones edificadas en ese suelo no urbanizable durante la actividad industrial han dado lugar a que por el Ayuntamiento o Diputación Foral en cuestión se hayan venido cobrando los correspondientes IBI.
Es en este punto donde se produce una paradoja urbanístico-fiscal ciertamente perjudicial para los propietarios de estos terrenos, toda vez que sin perjuicio de que no puedan dar un uso industrial a dicha propiedad inmobiliaria, ello no les exime de tener que hacer frente anualmente a una cuota importante en concepto de IBI.
Derivado de ello, desde este despacho profesional podemos ayudar a estos propietarios a calificar correctamente dichos inmuebles al efecto de que no tengan que hacer frente en adelante a las cuotas de IBI por un uso industrial, que efectivamente no puede llevarse a cabo.
Desde nuestro despacho Muñoz de la Peña abogados estamos a vuestra disposición, para cualquier consulta.