Análisis y novedades de la sentencia sobre el complemento de Maternidad
El pasado 21 de Febrero de 2024 el Tribunal Supremo dictó Sentencia 322/2024, de 21 de Febrero en la que resolvía una de las cuestiones que más controversia venían generando respecto de la solicitud de modificación de las prestaciones de jubilación, incapacidad y/o viudedad por complemento de maternidad.
Cabe recordar que el complemento de maternidad viene recogido en la redacción original que daba la LGSS a su artículo 60, estableciendo que aquellas mujeres que cumplieran las condiciones recogidas en el antedicho artículo, tenían derecho a un complemento. Así, las condiciones se podían resumir en haber tenido dos o más hijos y en no haber accedido a la jubilación parcial o voluntaria -siendo estas las condiciones que tienen que cumplir hoy en día aquellos hombres que se hayan jubilado entre los años 2015 y 2021 y que quieran acceder a este complemento-.
Expuesto lo anterior, desde que 12 de Diciembre de 2019 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se confirmara el derecho de los hombres a percibir el complemento de maternidad -siempre y cuando se cumplieran los requisitos exigidos, claro está-, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como el Instituto Social de la Marina -en adelante, Seguridad Social- han venido defendiendo la prescripción del derecho de los solicitantes a que les sea reconocido el referido complemento.
Por qué es importante el complemento de maternidad
Así, lo que hasta el momento venía sosteniendo la Seguridad Social para justificar la prescripción de la acción era que el dies a quo del cómputo del plazo para solicitar el complemento por maternidad venía determinado por el momento en el que al contribuyente en cuestión le era reconocida la prestación, de forma que, pasados cinco años desde el reconocimiento de la pensión de jubilación, no cabía solicitar revisión alguna de la pensión -como la del complemento de maternidad-.
Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 322/2024, de 21 de Febrero ha tumbado los argumentos esgrimidos por la Seguridad Social, los cuales resumimos a continuación:
En primer lugar, con fundamento en que la redacción original del art. 60 de la LGSS excluía a los varones de la percepción del complemento de maternidad, suponiendo ello una discriminación directa por razón de sexo y contraria a los principios de la Unión Europea, es prudente no establecer limitaciones temporales para el ejercicio de los derechos de aquellos hombres que, por cumplir los requisitos exigidos por el art. 60 LGSS, puedan acceder al complemento de maternidad.
En segundo lugar, porque se parte de la premisa de que la jurisprudencia que sienta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -en adelante, TJUE- produce efectos “ex tunc”, siendo que la limitación de estos efectos ha de ser referida por el propio TJUE en virtud del principio de seguridad jurídica.
En tercer lugar, porque, aunque se estableciera un plazo de prescripción, este nunca podría empezar a correr antes del 12 de Diciembre de 2019, momento en el que el TJUE estableció que la redacción original del art. 60 LGSS iba en contra del derecho de la Unión.
Y en curto y último lugar, con fundamento en que la solicitud del complemento por maternidad no puede considerarse una prestación específica propiamente dicha, sino que -como la propia palabra indica-, es un complemento a la prestación, de forma que si la prestación se ha solicitado en tiempo y forma, los complementos accesorios a la misma no prescriben.
La Sentencia que acabamos de analizar supone un gran avance a favor de los pensionistas, quienes ven cómo, poco a poco, el abanico de causas de oposición a la concesión del complemento de maternidad por parte de la Seguridad Social se va reduciendo.